¿En qué consiste la Evaluación de Impacto Ambiental en Costa Rica?, ¿Cuál es la diferencia entre Evaluación de Impacto Ambiental y Viabilidad Ambiental en Costa Rica?, ¿en qué casos necesitas un regente ambiental para tu proyecto? Hagamos un recorrido por estos conceptos y lineamientos básicos y su aplicación práctica.
La protección del medio ambiente es una variable inmersa en la planificación y desarrollo de proyectos en Costa Rica, donde existe regulación específica que define cuales actividades y proyectos requieren viabilidad ambiental (licencia ambiental) y cuales actividades están exoneradas, siendo la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) la entidad encargada de llevar a cabo este proceso.
Para la comprensión de este tema, es fundamental diferenciar entre Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y viabilidad ambiental (VA). La EIA es el proceso técnico y científico e interdisciplinario que se realiza para una actividad, obra o proyecto a desarrollar, con el fin de identificar los impactos ambientales potenciales que se podrían generar y diseñar medidas ambientales específicas para la prevención, mitigación, control y compensación de cada uno de ellos. La EIA, abarca tres fases: a) Evaluación Ambiental Inicial, b) procedimiento de evaluación ambiental que corresponda y c) el Control y Seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos (etapa de Regencia y Gestión Ambiental).
Debido a que la EIA corresponde a un proceso dinámico, en múltiples ocasiones, cuando en el diseño preliminar de un proyecto se identifican impactos socio-ambientales sobresalientes a través de la EIA y en caso de que sea factible a nivel ingenieril, es muy remendable realizar ajustes a los diseños; no solamente con el fin de facilitar la obtención de la viabilidad ambiental y de los permisos ambientales requeridos para dar inicio a las obras, sino con el objetivo de reducir los riesgos e inconvenientes asociados la etapa constructiva del proyecto desde la perspectiva ambiental, social e incluso económica; ya que de esa forma las empresas desarrolladoras reducen posibles sobrecostos de la etapa constructiva, asociados a atención de quejas, denuncias y demandas, daños ambientales, multas, accidentes e imprevistos.
Actualmente la mayoría de los proyectos que ingresan a SETENA lo hacen a través de dos instrumentos: 1) Solicitud de registro ambiental, para proyectos de bajo impacto) y 2) Evaluación de impacto ambiental Formulario D1, para proyectos de mediano, alto y muy alto impacto. En el segundo caso, el formulario D1 brinda en su etapa final el valor de Significancia del Impacto Ambiental (SIA); un resultado que se desprende de la valoración cuantitativa y cualitativa de los impactos ambientales declarados para un proyecto específico y que determina el procedimiento de evaluación ambiental a seguir en SETENA; estos procedimientos pueden ser de tres tipos: Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), Plan de Gestión Ambiental (PGA) o Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
Una vez que se completa el procedimiento de evaluación ambiental, según el SIA obtenido, se obtiene la VA. Por lo tanto, la VA es un producto o resultado esperado de la EIA; con la cual se puede dar inicio a la etapa constructiva del proyecto.
Al obtener la VA a través de un instrumento de evaluación de impacto ambiental Formulario D1, es obligatorio que el desarrollador presente ante SETENA los Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental conocidos como ICOS, los cuales incluyen el nombramiento de un Regente Ambiental durante toda la etapa constructiva del proyecto, con el fin de disponer de un profesional responsable que vele por el cumplimiento de los compromisos ambientales que fueron adquiridos ante SETENA durante la EIA; estos compromisos ambientales corresponden a las medidas ambientales que el desarrollador presentó para reducir los impactos ambientales potenciales identificados. Por su parte, los proyectos que ingresan a SETENA como Registros Ambientales no requieren de regencia ambiental.
Es importante destacar que, la etapa de Regencia y Gestión Ambiental implica no solamente la verificación del regente ambiental sobre el cumplimiento de los compromisos ambientales indicados y la presentación periódica de informes de regencia ambiental ante SETENA, sino también el cumplimiento del conjunto de legislación ambiental costarricense durante todas las actividades y obras que se realicen, para lo cual la empresa desarrolladora debe recurrir a la implementación de modelos y principios de gestión ambiental para lograrlo.
Finalmente, cuando un proyecto concluye sus obras, la etapa de Regencia y Gestión Ambiental requiere de un proceso de cierre, en el cual el Regente Ambiental debe presentar un informe específico sobre el balance de los impactos ambientales ocurridos y las medidas ambientales implementadas. Por su parte, la SETENA puede o no visitar el sitio para verificar lo declarado por el Regente Ambiental, y posteriormente emite la resolución de cierre de la Etapa de Regencia y Gestión Ambiental. De esta forma se concluye completamente el proceso técnico y administrativo relacionado con SETENA y la EIA para el proyecto desarrollado.
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